El problema de los divorciados vueltos a casar, que tanto está dando que hablar, no es un problema dogmático, sino pastoral. No existe ningún dogma de Fe, en el Magisterio de la Iglesia, que obligue a negar la comunión eucarística a las personas que se han divorciado y han contraído nuevo matrimonio. Este asunto ha sido estudiado en todos sus detalles.
Fuente: Teología sin censura
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Y se sabe, con seguridad, que, en un principio, los cristianos seguían los mismos condicionamientos y usos, por lo que concierne al casamiento, que los usos y costumbres que se seguían en el entorno pagano (J. Duss-von Werdt, en “Mysterium Salutis”, IV/2, p. 411).Esta situación duró así por lo menos hasta el s. IV. Lo cual quiere decir que los cristianos de los primeros siglos no tenían conciencia de que la revelación cristiana hubiera aportado algo nuevo y específico al hecho cultural del matrimonio en sí. A partir del s. IV o V aparecen los primeros datos de misas nupciales en la iglesia de Roma. Pero tales misas se celebraban solo en el caso de casamientos de clérigos, que no eran ni sacerdotes ni diáconos (papa Siricio: PL 13, 1141-1143; papa Inocencio I: PL 20, 473-477).
En los diez primeros siglos, ni se celebraba misa cuando se casaban los laicos. Ni en aquellos siglos estaba generalizada la idea de que el matrimonio fuera un sacramento (E. Schillebeeckx, “Matrimonio”, Salamanca 1968, p. p. 173). La teología del matrimonio como sacramento se elaboró en los ss. XI y XII, cosa que aparece en Pedro Lombardo y en el Decreto de Graciano (J. Gaudemet, “El vínculo matrimonial: incertidumbre en la Alta Edad Media”, en R, Metz – J. Schlick, Matrimonio y divorcio, Salamanca 1974, p. 102-103). Pero lo mismo Pedro Lombardo que Hugo de San Víctor ponen el núcleo fundamental del matrimonio, no en un rito sacramental, sino en la “unión de los corazones” (IV Sent., d. 28, c. 3).
Todo esto explica por qué el papa Gregorio II (a. 726) responde a una consulta que le hizo san Bonifacio (obispo) en la que le pregunta al Sumo Pontífice: ¿Qué debe hacer el marido cuya mujer haya enfermado y como consecuencia no puede darle el débito conyugal? “Sería bueno que todo siguiese igual y se diese a la continencia. Pero como esto es de hombres grandes, el que no se pueda contener, que vuelva a casarse; pero no deje de ayudar económicamente a la que enfermó y no ha quedado excluida por culpa detestable” (PL 89, 102-103. Cf. M. Sotomayor, “Tradición de la Iglesia respecto al divorcio”: Proyección 28 (1981) 55). Sin duda alguna, que el divorcio era una práctica admitida en la Iglesia de los diez primeros siglos, consta claramente en una respuesta del papa Inocencio I a Probo (PL 20, 602-603).
Por lo demás, en este asunto se ha de tener siempre presente que, en el Derecho Romano, la disolución del matrimonio estaba perfectamente admitida, como explican todos los especialistas en esta materia (D. 24. 2. 1 (Paul). Cf. A. Burdese, Diritto Privato Romano, 4ª ed., 2014, p. 241). Pero, al mismo tiempo, es decisivo saber que, por lo menos durante los diez primeros siglos, la Iglesia asumió como suyo el Derecho Romano, sino que incluso “la custodia de la tradición jurídica romana recayó fundamentalmente en la Iglesia” (Peter G. Stein, “El Derecho romano en la historia de Europa”, Madrid 2001, p. 57). Hasta tal punto que san Isidoro, en el concilio de Sevilla, del año 619, proclamaba el Derecho Romano como “lex mundialis” (Conc. Hisp. II, can. 1 y 3. Cf. C. Th. 5.5.2; 5.10.1). Hasta llegar a decir que “la ley Romana era la madre de todas las leyes humanas” (Mon. Germ. Hist., Leges II.2, p. 156).
Por todo esto se comprende que el primer documento del Magisterio eclesiástico que prohíbe la disolución del matrimonio es del siglo XIII (a. 1208), del papa Inocencio III (DH 794). La doctrina del concilio de Florencia (s. 1439-1447), sobre el matrimonio indisoluble, se basa en el “Decreto para los Armenios” (DH 1327), que no es un documento infalible para toda la Iglesia. La doctrina de la Ses. 24, de Trento (DH 1797), no es dogma de fe. Ni los anatemas que aparecen a continuación son condenaciones excluyentes de la comunión. Concretamente, el can. 7 (DH 1807) se redactó de la forma más suave por consideración a los griegos, que se atenían a una práctica opuesta, es decir, admitían el divorcio, cosa que el concilio no quiso condenar (cf. DH 1807, nota).
En los tratados de Teología Dogmática sobre el matrimonio, no se encuentra una enseñanza unánime sobre este asunto. El cardenal G.L.Müller, en su gran volumen de “Dogmática” (Barcelona, 2009, p. 722), solamente alude a un argumento que es sumamente discutible, ya que alude el matrimonio no imprime “carácter sacramental”. Pero sabemos que este sacramento no imprime “carácter” (como ocurre con el bautismo, confirmación y orden).
La conclusión es clara: no es doctrina de Fe que el matrimonio cristiano sea indisoluble. Por tanto, no es una cuestión teológica definitivamente resuelta. Y, en consecuencia, al ser una “cuestión disputada”, corresponde al Papa o a quien el Papa decida, que tome la decisión, en cada caso, hacer lo que sea más conveniente para mantener el debido respeto, orden y condicionantes del afecto y el amor en la familia. En todo caso, dado que no es el Papa, ni el Obispo, ni el Sacerdote quienes se casan, siempre se deberá tener sobre todo en cuenta el parecer de los interesados, que, normalmente son quienes mejor pueden ver lo que es lo mejor para ellos y para sus hijos. El punto de vista de los directamente interesados se deberá tener siempre muy en cuenta.
Por todo esto, resulta extraño y difícil de entender la intensidad de los problemas planteados con vistas al Sínodo del próximo mes de Octubre. Sin duda alguna, en este asunto no se tienen en cuenta solamente los argumentos de la tradición y de la teología (que son ignorados, con frecuencia, por quienes discuten más apasionadamente). ¿No resulta sospechoso y chocante que este tema, que es propiamente teológico, forme pate del programa político de los partidos más integristas de la derecha intransigente? Es el caso de no pocos republicanos en Estados Unidos. O también en bastantes partidos de tendencia política integrista en América Latina y Europa. ¿Por que defienden un modelo de matrimonio y de familia que a ellos, por lo visto, les interesa? ¿Defienden eso por motivos religiosos o, más bien, por intereses políticos? Sería conveniente poner esto en claro cuanto antes.